02 Ago Inspección reglamentaria de instalaciones frigoríficas
En SCI os queremos informar de la inspección en instalaciones frigoríficas. Queremos que conozcáis cuál es su periodicidad y a qué tipo de instalaciones aplica.
No podemos olvidarnos de la importancia de mantener las medidas de seguridad en perfectas condiciones dentro de una instalación frigorífica. Es importante realizar las inspecciones en los plazos establecidos, para así asegurar el mejor funcionamiento térmico, sanitario e higiénico.
Dentro de nuestra empresa podemos realizar este tipo de inspección reglamentaria ya que somos un Organismo de Control Autorizado (OCA) acreditado por ENAC en este campo.
Como Organismo de Control Autorizado nos encargamos de certificar el correcto cumplimiento de todos los requisitos de seguridad que quedan definidos en los diferentes Reglamentos de Seguridad Industrial.
Reglamentación en Instalaciones frigoríficas
Este tipo de inspecciones, como bien hemos dicho, las realiza nuestro departamento de Inspección Reglamentaria. Se realizan siguiendo lo establecido en el Real Decreto 138/2011 Reglamento Instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Esta normativa entró en vigor el 8 de septiembre del 2011, derogando el Real Decreto 3099/1977.
El principal cambio que supuso este Real Decreto frente al anterior, fue la inclusión de ciertas instalaciones que deben pasar inspección. Nos referimos a la inspección de las instalaciones del Nivel 2.
Periodicidad con la que se deben realizar estas inspecciones
La periodicidad de las inspecciones en instalaciones frigoríficas dependerá en su totalidad del tipo de instalación ante la que nos encontremos. A continuación pasamos a detallar las principales categorías en la siguiente tabla:
Periodicidad de las revisiones |
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Instalaciones de Nivel 2 | Cada 10 años |
Instalaciones que emplean refrigerantes fluorados en cantidades superiores a 3.000 kg | Cada 1 año
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Instalaciones que emplean refrigerantes fluorados en cantidades superiores a 300 kg pero inferiores a 3.000 kg | Cada 2 años |
Instalaciones que emplean refrigerantes fluorados en cantidades superiores a 30 kg pero inferiores a 300 kg | Cada 5 años |
Estas inspecciones siempre deben ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado en el campo de Instalaciones Frigoríficas.
Para establecer cuando se deberá realizar la inspección reglamentaria nos vamos a encontrar ante dos posibles situaciones:
- Si la instalación ya haya pasado una revisión siguiendo el anterior reglamento Real Decreto 3099/1977. En este caso la siguiente se realizará cuando haya caducado la inspección anterior.
- La instalación no ha pasado ninguna inspección. En este caso se establecerá el plazo para la primera inspección en función de la fecha de la puesta en marcha de la instalación.
¿Qué tipo de aspectos se regulan en esta inspección?
Son muchos los aspectos que se comprueban en una inspección de instalaciones frigoríficas. Aquí queremos nombrar algunos de los más comunes e importantes:
- Comprobación de la documentación de la instalación.
- Inspección visual de la instalación.
- Comprobación de los equipos a presión.
- Comprobación de libros y manuales de instalación.
- Comprobación de revisiones y mantenimientos.
- Media de espesores en tubería y equipos a presión.
- Control de la gestión de residuos de la instalación frigorífica.